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Licencia de Conducir Particular

ORIGINAL

Es aquella que es expedida por primera vez.
La edad mínima de otorgamiento es de dieciocho (18) años para las categorías B1 Y B2 (autos y camionetas hasta 3500 kg). Entre los 18 y 21 años, para las categorías A (motos), se deberá tener una licencia, como mínimo de dos años, con categoría A1 (moto hasta 50 cilindradas) para luego aspirar a una subclase mayor.

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RENOVACIÓN

Es aquella expedida en reemplazo de la licencia vigente.
La misma se puede llevar a cabo 30 días antes y hasta 90 días posteriores a su vencimiento.

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AMPLIACIÓN

Es aquella expedida por haberse solicitado la incorporación de una nueva clase o subclase a licencia nacional de conducir y siempre por el plazo que le resta de vigencia conforme a lo establecido por la reglamentación.

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DUPLICADO

Es la que se expide por razones de cambio de jurisdicción, hurto, robo, pérdida y/o extravío y siempre por el plazo que le resta de vigencia conforme a lo establecido por la reglamentación.

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